CÓDIGO DE ZONAPLANOCLUBELOCALIZACIÓN
GLu-20C.M. TerraventureAbadín (Afloramentos Río Muras)

REGLAMENTO:

CAPÍTULO VI. DE LAS ZONAS DE EXPLORACIÓN DE GALICIA

  1. Art. 30. Los clubes que quieran realizar campañas de exploración y estudios espeleológicos acogiéndose a convenios de colaboración y beneficios que, a tal fin se establezcan, deberán solicitar PREFERENTEMENTE en el PRIMER TRIMESTRE de cada año.
  2. Art. 31. En la solicitud constarán al menos los siguientes datos:
    1. 31.1.Delimitación precisa del área o zona de estudio mediante recinto o poligonal en formato KML/KMZ/SHP y que permita su visualización en un entorno GIS.
    2. 31.2.Fechas de realización de la campaña o duración estimada da misma, cuando ésta se vaya a realizar en base a salidas cortas y sucesivas.
    3. 31.3.Número aproximado de participantes.
    4. 31.4.Previsión de actividades a realizar: prospección, exploración, topografía de nuevas cavidades, replanteo de topografías anteriores, etc.
  3. Art. 32. Durante las actividades, la entidad debe cumplir la normativa administrativa y legislación vigente sobre medio ambiente.
  4. Art. 33. Las zonas de exploración se concederán por el plazo de UN AÑO, pudiendo renovarse un segundo y hasta un tercero, cuando hubiese causas justificadas que lo aconsejen.
  5. Art. 34. El club, o grupo de clubes, que sean titulares de una zona de exploración y estudio deberán aportar, ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE de cada año, Memoria completa de la actividad realizada en ese año.
  6. Art. 35. En la memoria deberá constar, al menos:
    1. 35.1.Delimitación precisa del área o zona estudiada mediante recinto o poligonal en formato KML/KMZ/shp y que permita su visualización en un entorno GIS. También incluirá una exportación JPG o PNG de la ortoimagen con la capa KML/KMZ visible. 
    2. 35.2.Inclusión de una segunda capa KML o KMZ, también sobre ortoimagen exportada, de las cavidades estudiadas, con designación inequívoca.
    3. 35.3.Ficha de catálogo cubierta y/o actualizada.
    4. 35.4.Identificación de impactos y valores de las cavidades.
    5. 35.5.Ficha técnica de las verticales importantes.
    6. 35.6.Descripción de los exploracións realizados.
    7. 35.7.Topografías nuevas o actualizaciones.
    8. 35.8.Copia de los permisos de acceso.
    9. 35.9.Autorizaciones ambientales y administrativas.
    10. 35.10.Memoria económica si el proyecto recibiese ayuda económica de la FGE.
  7. Art. 36. Si el club interesado lo solicita por escrito, la FGE no divulgará estos informes y memorias de las zonas de exploración hasta que haya expirado el plazo de concesión de la zona. La información podrá no obstante incluirse en el Atlas Digital de la FGE a efectos estadísticos, pero omitiendo coordenadas y datos sensibles.
  8. Art. 37. Los clubes podrán visitar las cavidades que estén situadas en una zona de exploración y estudio, aunque su exploración y topografía se halle en curso. Pero:
    1. 37.1.Deberán informar previamente al club que dispone de zona de exploración y estudio, con vista a no interferir en el proyecto, mediciones (dataloggers, …), etc.…
    2. 37.2.Asumen que se trata de una simple visita. No podrán trabajar, prospectar o intervenir en ese área.
    3. 37.3.En caso de realizar algún hallazgo fortuito, están obligados a comunicarlo al club adjudicatario de la zona, el cual debe citar en la Memoria a quienes hayan realizado los descubrimientos.
  9. Art. 38. Las zonas de exploración están supeditadas a:
    1. 38.1.El interés general de la FGE.
    2. 38.2.La realización del Atlas de cavidades de Galicia, catálogos provinciales o locales, y otros proyectos federativos.
    3. 38.3.Los cursos y actividades de la EGE.
  10. Art. 39. Los clubes que tengan adjudicada una zona de exploración y estudio tendrán preferencia en la utilización del material científico de la FGE.
  11. Art. 40. Los clubes podrán solicitar más de una zona de exploración y estudio.